REUNIONES NO PRESENCIALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DESPUÉS DEL COVID 19
El pasado 30 de junio de 2022 perdió vigencia el decreto 655 de 2022 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, es decir, no se prorroga la emergencia sanitaria causada por el COVID 19.
Teniendo en cuenta que varias normas se expidieron en ocasión de la emergencia sanitaria mencionada anteriormente, puede surgir la duda de si el decreto 398 de 2020 permanece vigente después del 30 de junio de 2022 o no.
Es importante mencionar que este decreto introdujo cambios importantes en materia de gobierno corporativo de todas las personas jurídicas, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
- Modifica el quorum de las reuniones no presenciales reguladas en el artículo 19 de la ley 222 de 1995, en el sentido de que para realizar esta clase de reuniones ya no es necesario que asistan y decidan todos los socios o miembros de la persona jurídica, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.
- Define las reuniones mixtas como aquellas “que permiten la presencia física y virtual de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.”
- Aclara que las reuniones mixtas son viables y aplica a estas las reglas relativas a las reuniones no presenciales.
- Dispone que el representante legal de la persona jurídica deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.
- Determina que las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, quorum y mayorías de las reuniones presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales.
- Extiende la aplicación de lo anterior, sin excepción, a toda clase de persona jurídica para las reuniones no presenciales de sus órganos colegiados.
Revisadas las novedades, puedo afirmar que, en mi experiencia, durante la pandemia causada por el COVID 19, la aplicación de este decreto facilitó la realización de reuniones de los órganos colegiados de personas jurídicas, evitando una parálisis de los mismos y permitiendo a la persona jurídica en cuestión operar.
Ahora, volviendo al tema en cuestión referente a la vigencia del decreto 398 de 2020, aclaro que el mismo continúa vigente y se encuentra incorporado en la normatividad actual por lo siguiente: (i) la vigencia de este decreto no está sujeto a un plazo o condición, más allá del establecido en su artículo 4 relativo a su entrada en vigencia (salvo su artículo 2 que aplica únicamente para las reuniones ordinarias presenciales de 2020); (ii) adiciona el artículo 2.2.1.16.1. al decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual contiene las prerrogativas descritas con anterioridad.
Finalmente, revisado el tema de la vigencia de este decreto, vale la pena mencionar que el mismo aplica para las reuniones de los órganos colegiados de las copropiedades sometidas a propiedad horizontal. Hago la anterior aclaración debido a que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo había manifestado mediante oficio del 11 de agosto de 2020, con radicado No. 2-2020-021908, erróneamente, que este decreto no era aplicable a esta clase de personas jurídicas, desconociendo por completo lo establecido por el artículo 3 del decreto 398 de 2020. Afortunadamente, esta entidad corrigió su yerro mediante oficio del 28 de septiembre de 2020, con radicado No. 2-2020-027250 y afirma que las prerrogativas otorgadas por este decreto, aplican a las copropiedades sometidas a propiedad horizontal.
Autor:
Juan Manuel Guevara Araujo
Socio Guevara Abogados
jguevara@guevaraabogados.com.co