Reporte de sostenibilidad empresarial ¿obligatorio?

A propósito de los deberes anuales corporativos de los cuales son responsables las empresas en Colombia, vale la pena revisar el Reporte de Sostenibilidad regulado en el capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Este capítulo fue adicionado a la Circular Básica Jurídica mediante Circular Externa 100-000010 de 21 de noviembre de 2023 por lo que se trata de una práctica empresarial novedosa cuyo primer reporte se generaría en el año 2025 correspondiente al año 2024.

Este estándar busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles en el marco de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

Es importante mencionar que los elementos del Reporte de Sostenibilidad y la forma en cómo debe ejecutarse la práctica empresarial en materia de sostenibilidad tiene una regulación detallada y, en caso de implementarse, implica una labor minuciosa.

Teniendo en cuenta que las empresas están sometidas a cumplir con varios deberes periódicos, puede surgir la duda de si el Reporte de Sostenibilidad es un deber adicional que de ahora en adelante deben comenzar a cumplir y cuáles serían los plazos para su presentación ante la Superintendencia de Sociedades.

Para tranquilidad del sector empresarial, este Reporte de Sostenibilidad es voluntario y su no elaboración no acarrea sanciones, por ende, cada empresa está en libertad de adoptarlo. Esto se debe a que el numeral 5 del capítulo XV de la Circular Básica Jurídica dispone que se trata de recomendaciones y no de deberes. Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-020224 de 12 de febrero de 2024 aclaró lo siguiente en cuanto al Reporte de Sostenibilidad: “Por lo tanto, a partir del texto citado, es claro que se trata de recomendaciones que imparte esta Entidad a sus supervisadas y, en consecuencia, las Entidades Empresariales a quienes se dirigen tienen la facultad de determinar discrecionalmente su adopción.”

En conclusión, el Reporte de Sostenibilidad no es obligatorio y cada empresa esta en libertad de definir si lo adopta o no.

 

Autor:

Juan Manuel Guevara Araujo
Socio Guevara García Abogados
jguevara@ggaabogados.com.co