La Justicia Digital es una Realidad

LA JUSTICIA DIGITAL ES UNA REALIDAD

Con el acaecimiento del COVID 19 muchos aspectos del día a día cambiaron y el mundo jurídico no fue ajeno a ello, razón por la cual se expidió de manera temporal, con una vigencia de dos años, el decreto legislativo 806 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptaron medidas para implementar tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, es decir, que un proceso judicial pudiese realizarse de manera digital.

El acceso a la administración de justicia durante los últimos dos años ha sido mucho más eficiente, debido a que el proceso podía manejarse de manera digital, lo cual incluye la realización de audiencia, evitando costos innecesarios para el cliente (como los generados por el traslado de una ciudad a otra para atender una audiencia) y permitiendo al abogado invertir mejor su tiempo.

Ahora, superado el aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional, surgió la preocupación de que, una vez terminada la vigencia del decreto, se debiera volver a la presencialidad en los estrados judiciales, retornando a las ineficiencias generadas por la presencialidad.

Por lo anterior, el pasado 13 de junio de 2022 se expidió la ley 2213, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, lo cual significa que la justicia digital en Colombia es una realidad.

Bajo esta nueva realidad, me permito resaltar los siguientes aspectos relevantes de la citada ley:

  • Actuaciones virtuales: por regla general, el acceso a la administración de justicia se hará a través de herramientas tecnológicas e informáticas, no obstante, cuando no se pueda realizar una actuación judicial específica a través de los medios descritos con anterioridad, esta se realizará de manera presencial y deberá dejarse constancia en el expediente de las razones por las cuales se adelantó presencialmente la actuación.
  • Ámbito de aplicación: la justicia digital aplica para la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.
  • Actuaciones penales: el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal.
  • Firmas: se eliminan de las actuaciones la obligatoriedad de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. Lo anterior también aplica para los poderes, es decir, ya no será necesario autenticar el poder que se le confiere al abogado para la representación en un proceso judicial.
  • Presentación de demandas: las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de !a Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.
  • Notificaciones personales y por estado: las notificaciones personales podrán efectuarse con el envío de la respectiva providencia como mensaje de datos y las notificaciones por estado se fijarán virtualmente.
  • Traslado: cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

Con lo anterior, Colombia logra un avance importante en materia de administración de justicia, la cual no hubiese sido posible sin la pandemia causada por el COVID 19.

Autor:
Juan Manuel Guevara Araujo
Socio Guevara Abogados
jguevara@guevaraabogados.com.co