DE LA FUSIÓN INVERSA EN COLOMBIA

DE LA FUSIÓN INVERSA EN COLOMBIA

La Superintendencia de Sociedades emitió recientemente el oficio No. 220-174165 del 11 de noviembre de 2021, por el cual recordó la viabilidad de realizar una fusión inversa en Colombia. Leí el oficio con agrado y, basado en experiencias anteriores asesorando y realizando este tipo de operaciones, me pareció apropiado escribir el presente artículo, en el cual se explicará qué es una fusión inversa, se describirá cuál es su utilidad, y se resumirán los aspectos importantes a tener en cuenta sobre esta clase de fusiones.

Una fusión inversa puede definirse como la fusión por la cual una o más sociedades filiales se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por su matriz. Ahora, el artículo 172 del Código de Comercio únicamente reguló dos tipos de fusiones: (i) fusión por absorción, por la cual una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra; y (ii) fusión por creación, por la cual una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para crear una nueva. Por ende, con base en las definiciones anteriores, puede afirmarse que una fusión inversa es una sub especie de fusión por absorción, la cual es perfectamente viable en Colombia.

La utilidad de una fusión inversa se da normalmente cuando se busca hacer una reorganización dentro de un grupo empresarial o sociedades vinculadas, cuyo efecto sea generar una o varias eficiencias de acuerdo al caso concreto (por lo general fiscales). Es común que en Colombia se adelanten fusiones inversas nacionales, por las cuales todos los participantes de la fusión son sociedades domiciliadas en Colombia, y fusiones inversas internacionales, por las cuales por lo menos un participante se encuentra domiciliado en Colombia y por lo menos otro se encuentra domiciliado en el exterior.

Cada fusión inversa tiene reglas particulares que la gobiernan (sin perjuicio de las disposiciones comunes para las fusiones), no obstante, considero que los siguientes aspectos son los más importantes a tener en cuenta al momento de realizar una operación de esta clase: (i) debe determinarse si es nacional, caso en el cual únicamente deberá cumplirse con la normatividad y registros correspondientes en Colombia o si es internacional, en donde las formalidades deben cumplirse tanto en Colombia como en los domicilios de las sociedades extranjeras intervinientes; (ii) debe revisarse si hay bienes sujetos a registro que se transfieran producto de la fusión, y así, antes de ejecutarla, definir cuáles son las formalidades necesarias para realizar la tradición del bien de una manera correcta; (iii) es posible que se requieran autorizaciones de ciertas autoridades; (iv) si producto de la fusión inversa se cancela o modifica inversión extranjera en Colombia, o existe cualquier otro impacto a los registros cambiarios de las intervinientes, debe realizarse el trámite correspondiente ante el Banco de la República para registrar dicha mutación; (v) es importante tener claro cuáles serán los efectos tributarios de la operación, para no incurrir en ineficiencias fiscales al momento de realizarlas; (vi) por último, en caso de que una sociedad extranjera sea la absorbente de una sociedad colombiana, dicha sociedad extranjera deberá incorporar una sucursal en Colombia (oficio 220 – 050936 del 28 de febrero de 2020 de la Superintendencia de Sociedades).

Finalmente, después de haber realizado estas breves consideraciones sobre la fusión inversa, únicamente me queda por agradecer su atención prestada y manifestarles que en Guevara Abogados podemos asesorarlos y asistirlos en los procesos de fusión que sus sociedades pretendan realizar.

Autor:
Juan Manuel Guevara Araujo
Socio Guevara Abogados
jguevara@guevaraabogados.com.co