La Superintendencia de Sociedades ha emitido la Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025, mediante la cual establece nuevos lineamientos para la presentación de información no financiera. Esta circular impone deberes específicos a sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia y cámaras de comercio, denominadas en conjunto como “Sujetos Obligados”. La intención de esta normativa es fortalecer los mecanismos de supervisión en materia de cumplimiento normativo, gestión de riesgos, sostenibilidad y transparencia empresarial. A continuación, presentamos un resumen de los cambios introducidos por esta circular:
Informe 75 – SAGRILAFT, RMM y PTEE
Uno de los cambios más relevantes es la actualización del Informe 75 – SAGRILAFT, RMM y PTEE, el cual deberá presentarse anualmente. Este informe consolida la información relativa al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT), el Régimen de Medidas Mínimas (RMM) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Su presentación es obligatoria y debe realizarse según el calendario fijado por la Superintendencia, el cual está basado en los dos últimos dígitos del NIT. Es importante destacar que los plazos son improrrogables y su incumplimiento puede conllevar sanciones administrativas.
Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento
Este informe debe ser presentado cada vez que exista una novedad en la designación, cambio o desvinculación de los Oficiales de Cumplimiento del SAGRILAFT y/o del PTEE. El plazo máximo para su entrega es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha del acta en la que se adopte la decisión correspondiente. Además, debe acompañarse de una serie de documentos adicionales (hoja de vida, certificaciones, constancias de idoneidad, entre otros), cuya presentación es obligatoria y debe hacerse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del informe en el sistema. La omisión de este reporte o de sus anexos puede tener sanciones para el Sujeto Obligado.
Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad
Se introduce también el Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad, de presentación voluntaria, dirigido a las Entidades Empresariales que cumplan con ciertos criterios financieros y sectoriales. Este reporte esta sugerido para aquellas empresas bajo vigilancia o control de la Superintendencia que hayan registrado activos o ingresos iguales o superiores a 40.000 SMLMV, o 30.000 SMLMV si pertenecen a los sectores minero-energético, manufactura, construcción, turismo, TIC o nuevas tecnologías. Aunque su presentación no es obligatoria, una vez se remite, debe adjuntarse una “Constancia Reporte de Sostenibilidad” firmada por el representante legal, asegurando la veracidad del contenido. Este informe incluye además un apartado sobre gobernanza corporativa, reemplazando al anterior Informe 42 sobre Prácticas Empresariales.
Informe 67 – Sociedades BIC
No se introducen cambios respecto del Informe 67 – Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). Continúa rigiéndose por lo establecido en la Circular Externa 100-000007 de 2021, modificada parcialmente por la Circular 100-000001 de 2022.
Eliminación del Informe 42 – Prácticas Empresariales
Como parte de la depuración normativa, se elimina el Informe 42 – Prácticas Empresariales, cuya obligación queda derogada en su totalidad. La información relativa a este aspecto se incorpora ahora dentro del componente de gobernanza del Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad.
Aspectos operativos
Todos los informes deben ser diligenciados a través del aplicativo XBRL Express, accesible desde el módulo SIRFIN del portal web de la Superintendencia de Sociedades. En caso de no encontrar habilitada la opción para la presentación de los informes, la entidad deberá solicitar la autorización de envío mediante los correos electrónicos institucionales indicados en la Circular. También se dispone de soporte técnico por medios electrónicos y telefónicos.
Desde nuestra firma, recomendamos a todas las empresas verificar de forma exhaustiva sus obligaciones conforme a esta Circular y establecer internamente un calendario de cumplimiento y gestión documental. Los plazos son estrictos, los procesos son digitales y las consecuencias del incumplimiento pueden acarrear repercusiones legales y reputacionales significativas. Si su organización necesita orientación o acompañamiento jurídico en la elaboración, revisión o presentación de estos informes, nuestro equipo de Derecho Corporativo está a su disposición para asistirle con rigor y oportunidad
Autor:
Emmanuel Guillermo Carreño Bernal
Of Counsel Guevara García Abogados
ecarreno@ggabogados.com.co