ACCIONES SIN VALOR NOMINAL EN COLOMBIA

ACCIONES SIN VALOR NOMINAL EN COLOMBIA

En días pasados tuve la oportunidad de participar en un proceso de capitalización de una sociedad panameña y, al revisar las formalidades en Panamá para esto, encontré que allá se pueden emitir acciones con valor nominal y acciones sin valor nominal (“ASVN”). Me interesé por conocer las particularidades de las ASVN y puedo resaltar las siguientes características: (i) se emiten sin necesidad de asignarles un valor nominal, no obstante, su creación debe inscribirse ante registro público (similar a cuando se crean acciones en reserva acá en Colombia mediante aumento de capital autorizado); (ii) una vez emitidas es la junta directiva quien asigna el valor mediante documento privado que no requiere de inscripción ante registro público; (iii) confieren iguales derechos que las acciones con valor nominal.

Ahora, surge la duda de para qué sirve emitir ASVN y los dos principales motivos que evidencié son: (i) se genera un ahorro significativo al momento de inscribirlas ante registro público teniendo en cuenta que el impuesto de registro no se cobra en consideración al valor de las ASVN (ya que no tienen) sino al número de ASVN que a registrar, lo cual implica que puedo registrar una ASVN ante registro público y después mediante documento privado asignarles el valor correspondiente (sin pagar impuesto de registro por este segundo acto); y (ii) si a futuro se requiere hacer una emisión de acciones sin prima en colocación, cuyo valor aún no esté determinado (por ejemplo, cuando el valor de la emisión depende de alguna variable como la TRM), la opción más eficiente es emitir acciones sin valor nominal.

Después de revisar qué son y para qué sirven las ASVN, surge la duda de si en Colombia alguno de los tipos societarios por acciones puede emitir ASVN. En el Código de Comercio, tanto para la sociedad en comandita por acciones como para la sociedad anónima, es claro que no se pueden emitir ASVN debido a que los artículos 110 numeral 5 y 343 del mencionado código establecen que las acciones emitidas por esta clase de sociedades requieren tener un valor nominal. No obstante, para el caso de las sociedades por acciones simplificadas, llama la atención el artículo 10 de la ley 1258 de 2008, el cual permite a las mismas crear cualquier clase de acciones siempre y cuando se respeten las normas imperativas de la citada ley, y podría pensarse que, en ocasión del citado artículo, una sociedad por acciones simplificada podría emitir ASVN.

Lastimosamente y después de revisar íntegramente la ley 1258 de 2008, en su artículo 5 numeral 6, se dispone que a las acciones se les debe asignar un valor nominal, cerrando así la puerta para la creación y emisión de ASVN por parte de sociedades por acciones domiciliadas en Colombia. Lo anterior ha sido reiterado por la Superintendencia de Sociedades en oficios No. 220-207449 del 21 de noviembre de 2016 y 220-051681 del 28 de mayo de 2019.

Finalmente, valdría la pena revisar si es conveniente permitir a las sociedades por acciones en Colombia emitir ASVN, expedir la normatividad correspondiente en caso de que así sea y seguir por el camino reciente cuya tendencia es la flexibilización del derecho societario en nuestro país.

Autor:
Juan Manuel Guevara Araujo
Socio Guevara Abogados
jguevara@guevaraabogados.com.co

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