De las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – Bic

Las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC) llegaron al contexto empresarial colombiano a través de la Ley 1901 de 2018, con el objetivo de que las sociedades que lo deseen, implementen políticas que generen un impacto positivo a la sociedad y al medio ambiente.

Con la adopción de la condición de sociedad de beneficio e interés colectivo (BIC), se busca que el sector privado construya medidas y estrategias sostenibles de explotación económica y desarrollo de las actividades que tengan un triple impacto positivo a nivel ambiental, social y económico.

De modo que, para que una sociedad en Colombia adopte la condición de beneficio e interés colectivo (BIC) al momento de su constitución o posterior a esta, deberá:

  • Incluir en sus estatutos que la sociedad adopta la condición BIC y por ende, se adiciona a la razón social la denominación BIC o Beneficio e Interés Colectivo.
  • Incluir en el desarrollo de su objeto social actividades de beneficio e interés colectivo.
  • Realizar el registro de la reforma estatutaria o documento de constitución que contenga lo anterior en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad.

Cabe aclarar que la condición de BIC no es un nuevo tipo societario sino una condición que puede adoptar cualquier tipo de sociedad en Colombia. Ahora, una sociedad BIC adquiere deberes adicionales a una sociedad que no tenga esta condición y se pueden resaltar las siguientes características, sin perjuicio de que desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:

  1. Remunerar de forma justa y equitativa a sus colaboradores;
  2. Subsidiar la capacitación y desarrollo profesional de los trabajadores;
  3. Diversificar los equipos directivos incluyendo a personas de minorías étnicas, religiosas, y con capacidades físicas y orientación diversas.
  4. Contratar servicios o adquirir bienes de empresas de origen local que pertenezcan a minorías, que implementen normas ambientales y promuevan la equidad.
  5. Implementar prácticas de comercio justo y promover programas para que proveedores locales participen en las compañías de forma colectiva, lo cual contribuye a la erradicación de la pobreza.

Adicionalmente, el representante legal de las sociedades BIC debe elaborar y presentar ante el máximo órgano social un reporte sobre el impacto de la gestión de la respectiva sociedad, en el que se dará cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por, la compañía. Dicha información deberá incluirse dentro del informe de fin de ejercicio, que se presenta al máximo órgano social.

Ahora bien, con ocasión a la adopción de la condición BIC por parte de las sociedades, el Estado ha contemplado incentivos como la creación de líneas de crédito preferenciales con el fin de beneficiar a pequeños y medianos empresarios a expandirse, tasas preferenciales ante la Superintendencia de Industria y Comercio para trámites en propiedad industrial y beneficios tributarios a las utilidades compartidas a los trabajadores a través de acciones.

Al implementar los pilares de desarrollo sostenible en las empresas a través de la adopción de la condición BIC, nacen ventajas como la visibilidad a nivel local, nacional e internacional, lo cual da lugar a la atracción de inversión privada, incremento del valor reputacional en el mercado, baja rotación de talento humano, y relacionamiento con redes de empresarios o comunidades con objetivos en común.

Sin embargo, adquirir la condición BIC también acarrea costos adicionales para los empresarios que decidan implementar formalmente el modelo de desarrollo sostenible, en los cuales tendría que incurrirse para establecer e implementar sistemas de gestión, consultorías en los estándares establecidos para el informe anual y en general, para implementar las practicas que mayor beneficien a sus colaboradores y al medio ambiente. Por esta razón, la implementación de la condición BIC, requiere de un análisis costo-beneficio con el fin de evaluar su viabilidad y el éxito del desarrollo de sus actividades en el tiempo.

    Autor:

    Maria Paula Aldana Alvarez
    Asociada
    Guevara Abogados
    maldana@guevaraabogados.com.co