CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA Y SU APLICACIÓN EN LAS REUNIONES ORDINARIAS DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL PARA 2022
CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA Y SU APLICACIÓN EN LAS REUNIONES ORDINARIAS DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL PARA 2022

Por esta época la mayoría de sociedades se encuentran realizando los actos preparatorios (elaboración de los estados financieros, informe de gestión, entre otros) para llevar a cabo la reunión ordinaria de su máximo órgano social y, con los cambios normativos recientes, pueden surgir dudas de cómo aplica la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. 

Recordemos que la ley 2069 de 2020, en su artículo 4, introdujo la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y derogó la causal de disolución por pérdidas. El decreto 2101 de 2016 establece que una sociedad se encuentra en cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha “cuando cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales”. Por ende, una sociedad estará en causal de disolución cuando no cumpla con lo anterior.

Ahora, quien debe definir si una sociedad está en causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha es su administración y, en caso de que determine que la sociedad no está en cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, deberá convocar al máximo órgano social para informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que el máximo órgano social adopte las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o la disolución y liquidación de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.

Analizado lo anterior, me permito hacer las siguientes precisiones para tener en cuenta en la reunión ordinaria del máximo órgano social de 2022:

(i) El articulo 16 del decreto 772 de 2020 suspendió la causal de disolución por pérdidas hasta el 16 de abril de 2022, en ocasión la pandemia causada por el COVID – 19. Ahora, como la ley 2069 de 2020 fue posterior al citado decreto y en el parágrafo 1 de su artículo 4 se establece que las menciones realizadas en cualquier norma relativas a la causal de disolución por pérdidas se entenderán referidas a la causal de disolución por no cumplimiento de negocio en marcha, debe entenderse que esta causal de disolución se encuentra suspendida hasta el 16 de abril de 2022 (la Superintendencia de Sociedades ha reafirmado esto mediante oficio No. 220-039452 del 14 de abril de 2021).

(ii) Sin perjuicio de que la causal de disolución por no cumplimiento de negocio en marcha se encuentre suspendida, los estados financieros de propósito general deben prepararse con base en la hipótesis de negocio en marcha y evaluarse si se cumple o no con este principio fundamental.

(iii) Para las reuniones ordinarias del máximo órgano social de 2022 que sean anteriores al 16 de abril de 2022, la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha no aplica al estar suspendida, no obstante, es recomendable que la administración de la sociedad evalúe si se encuentra en cumplimiento de esta hipótesis, ya que una vez terminada la suspensión tendrá el deber de convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.

Finalmente, una vez se termine la suspensión de la citada causal de disolución, es de aclarar que la misma no puede ser enervada “en la medida que cuando la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, esto quiere decir que la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse” (oficio 220-038947 del 12 de abril de 2021, Superintendencia de Sociedades).

Autor:
Juan Manuel Guevara Araujo
Socio Guevara Abogados
jguevara@guevaraabogados.com.co